miércoles, 21 de septiembre de 2011

Los Sujetos Activos y Pasivos

SUJETO ACTIVO 
Es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa. El Estado en virtud del Ius imperium recauda tributos en forma directa y a través de organismos públicos a los que la ley le otorga tal derecho.
Como expresa nuestro Código Tributario, estas entidades tienen facultad para percibir determinados tributos y exigirlos coactivamente en caso de su incumplimiento. Además del Estado puede haber otros sujetos activos de la obligación fiscal, cuya potestad tributaria está subordinada al propio al Estado, ya que es necesaria la delegación mediante ley, del ejercicio de la potestad y ésta solo puede ejercerse en la medida y dentro de los límites específicamente fijados en la ley por el Estado. La razón de este hecho radica en que los organismos independientes   cuenten con recursos económicos que les permita solventar sus necesidades financieras. Estas características de los entes tributarios menores no es ilimitada ya que dependen de la ley su accionar  será siempre un reflejo de la voluntad del Estado.
Para el estudio del sujeto activo, se tiene que analizar la naturaleza de la soberanía fiscal en virtud de la cual es titular de la pretensión tributaria; ese estudio, afirma, es extraño al Derecho Tributario Material y pertenece más bien al Derecho Constitucional. Sin embargo, como a través de la ley tributaria positiva la pretensión del tributo puede ser atribuida a un sujeto diferente del que posee la soberanía, el sujeto activo del cual hay que ocuparse en el derecho tributario material es aquel al cual corresponde efectivamente el crédito del tributo, no el sujeto que dicta la ley tributaria, ni el sujeto o los sujetos a los cuales deberá ser atribuido el producto de la recaudación de los tributos. El Derecho Constitucional es anterior al Derecho Tributario Material, siendo su objeto normar la soberanía del Estado en el sector de la actividad tributaria, ello sin embargo no es un obstáculo para que el estudioso de la actividad tributaria realice un breve enfoque de estos  conceptos con la pretensión de aclarar correctamente los alcances de la Potestad Tributaria.



SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo es aquel que comprende  a los tributos de carácter obligacional, es decir no se puede sustraer de ellos, hasta podemos decir, nace la figura de la exigibilidad,   esto implica el cumplimiento del sujeto pasivo con prestaciones de dar, hacer o no hacer, respecto al sujeto activo(fisco) que aparece dotado de una diversidad de potestades, que lo colocan  en condición de exigir  el cumplimiento de tales obligaciones, como lo hemos mencionado antes en éste mismo párrafo.
En estos casos tan específicos, la obligación tributaria se establece como  el eje de la multiplicidad  de vínculos que conforman la relación jurídico tributario, entre ambos participantes. 

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