martes, 20 de septiembre de 2011

Potestad Tributaria

POTESTAD TRIBUTARIA


En nuestro sistema jurídico el fundamento de potestad tributaria, radica en el poder del imperio que tiene el Estado, nacido de las instituciones creadas por el pueblo en su beneficio, es decir, con su voluntad soberana, el pueblo le otorga el poder público al Estado y éste a su vez lo ejercita a través de los tres poderes de gobierno, como son el Ejecutivo, el Legislativo y el poder Judicial.
                En esos términos Quintana Valtierra y Rojas Yañez han definido a la potestad o poder tributario como la “facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes que se hallan en su jurisdicción”.
                Por su parte el maestro De La Garza ha definido al poder tributario, también llamado poder fiscal o “potestad tributaria”, o poder de imposición, como “la facultad del Estado, para establecer los tributos necesarios para realizar sus funciones”.
              El jurista Giuliani Fonrouge, señala que es “la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hayan en su jurisdicción”.
               Para José Matrín y Guillermo F. Rodríguez, el poder tributario es “la facultad inherente al Estado de exigir tributos dentro de los límites establecidos de la Constitución y que sólo puede manifestarse por medio de normas legales”.
              El poder del Imperio, en lo que se refiere a la imposición de los tributos puede ejercerse únicamente a través de la ley, y en ese supremo principio está la base del Derecho Tributario como tal, y del Derecho Constitucional moderno, ya que “no debemos olvidar que fue por razones tributarias que nació el Estado Moderno de derecho”.
Ha sido un tema muy discutido en cuanto a su denominación, toda vez que no hay uniformidad de criterios y opiniones entre los conocedores e investigadores del derecho tributario para definir ésta cuestión, pues algunos lo identifican como poder impositivo, mientras que otros lo llaman el poder tributario, también se le conoce como supremacía tributaria, soberanía fiscal o potestad tributaria, lo cierto es, que en todos los casos se conduce a un solo punto, el cual consiste en explicar o definir el modo de manera que utiliza el Estado para obtener recursos tributarios que vengan a sufragar el gasto público, haciendo uso de la soberanía o autoridad, mediante la imposición de leyes tributarias.
Por lo que a ésta parte concierne, resulta más atinada la denominación de potestad tributaria, atendiendo a su significado jurídico-gramatical, por lo que, en base a lo anterior podemos definirla en México, como la atribución legal que ejerce el Estado a través del Poder Legislativo, para establecer las contribuciones necesarias que se requieren dentro de su espacio territorial, para cubrir el gasto público, el cual debe ejercitarse bajo los principios de generalidad, equidad, proporcionalidad, legalidad y ámbito de competencia.
El Poder Legislativo, es el titular de la potestad tributaria, ya que constitucionalmente es el facultado para crear eyes, y es precisamente en las leyes, en donde se deben establecer las contribuciones; mientras que al Poder Ejecutivo compete la aplicación de las mismas; y al Poder Judicial corresponde el control constitucional del mismo.
Todos los Estados, han ejercido la potestad tributaria sobre la población que gobiernan, para cumplir con sus atribuciones cuyo fin último precisamente es la satisfacción de las necesidades colectivas mediante el gasto público, para lo cual es preciso indicar que en cada época y en cada pueblo o Estado en particular, la forma de ejercitar esta potestad  ha variado, siendo unos muy despóticos y violentos y otros equitativos y proporcionales a la capacidad de los sujetos pasivos, siendo muestra de ambos nuestra propia historia mexicana, la cual, hasta antes de la Constitución de 1917, observa tributos despóticos y provenientes de la voluntad del gobernante en turno, del Dictador o del Emperador, y con posterioridad a ésta han pasado a tener la segunda forma apuntada.
Por lo que respecta a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y atendiendo a la potestad tributaria, es dada al Estado por el pueblo para su beneficio, se plasmó en la fracción IV del artículo 31, lo siguiente;

                “Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
(….)
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Con lo que es claro, que el vocablo utilizado en la Constitución es el de contribución, haciendo alusión a que este tributo debe ser equitativo y proporcional a las posibilidades de cada individuo.



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